Las nuevas normas de CHC limitan la práctica del descenso de cañones. Permiten sólo usar seis barrancos de los mas de 40 que que se practican en Asturias, todos ellos en la zona oriental.Y para rematar, desde noviembre a marzo está prohibida esta disciplina. Así lo denunciaban el pasado sábado desde la Asociación de Empresas de Navegación en Ríos y otras empresas que se dedican a ofrecer esta actividad en el Oriente asturiano, los mismos que mantuvieron una reunión urgente la pasada tarde-noche del domingo para decidir qué medidas tomar.De forma automática se decidió solicitar para esta misma semana una reunión con Confederación Hidrográfica del Cantábrico y también se pedirá una con la Consejería de Medio Ambiente, «quien al fin y al cabo es quien le marca las pautas a CHC», consideran los afectados. Esperan poder enviar una representación esta misma semana para hablar con los responsables del ente supraregional que se encarga de velar por las cuencas fluviales del Norte de España. Son en total 15 las empresas que respaldan esta iniciativa, y no se descarta iniciar algún tipo de medida «más drástica» si no se tienen en cuenta sus reclamaciones, puesto que creen que esta actividad no es en absoluto dañina con el Medio Ambiente y que, además, genera una serie de empleos que repercuten en beneficio de la comarca.
Sin embargo, y ante la sorpresa de las empresas que ofertan dicha actividad, por resolución del 15 de abril de 2011, CHC ha dispuesto que «por motivos de seguridad y protección ambiental el barranquismo y el hidrospeed sólo podrán practicarse en los tramos de río determinados». Provisionalmente, en tanto se reciba el informe de la administración autonómica para su ampliación, se autoriza en los siguientes tramos: el río Carangas en sus tramos superior y medio (Ponga); el río Los Barcanes o Vallegón (Amieva); el río Viboli (Ponga); el río Rubo, en Trescares (Peñamellera Alta); Espeleobarranco de la cueva del Tinganón, en el río Llovio (Ribadesella); y el Ponpedru, en el río Casaño, en La Molina-Ortiguero (Cabrales)
La realización de dichas actividades por parte de empresas fuera de esos tramos requerirá la previa solicitud de una autorización a la Confederación. En todo caso, concluyen, «el barranquismo o descenso de cañones estará sujeto a las mismas limitaciones temporales que el rafting», esto es, prohibido entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo. «Es una auténtica barbaridad, puesto que nos impide ofertar paquetes turísticos en temporada baja y nos obliga a despedir a los monitores de barranquismo durante todos esos meses», se quejaban desde las empresas de turismo activo.
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